Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedan afectados en un 40 por ciento del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias de los puertos de competencia autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.
Se modifica por el art. 183 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Se modifica por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


