LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.

Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedan afectados en un 40 por ciento del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias de los puertos de competencia autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.

Se modifica por el art. 183 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Se modifica por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 84 Índice Artículo 85 bis →