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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 84. Actualización de las tasas.

Artículo 84. Actualización de las tasas.

La actualización de las tasas se producirá con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo para el conjunto nacional (IPC) en el mes de octubre inmediato anterior.

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