LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 92. Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección.

Artículo 92. Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección.

Los concesionarios y autorizados redactarán el plan de autoprotección que legalmente proceda y adoptarán e implantarán a su cargo las medidas contenidas en él, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalitat, a quien suministrarán la información necesaria.

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →