Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 93. Medidas de seguridad pública en el recinto portuario.
Artículo 93. Medidas de seguridad pública en el recinto portuario.
Corresponde a la Administración portuaria colaborar en la adopción de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad pública en el recinto portuario, debiendo solicitar de la autoridad gubernativa que corresponda la intervención o, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


