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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Disposición adicional tercera. Nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat.

Disposición adicional tercera. Nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat.

1. Se habilitará al Consell para que regule los supuestos y el procedimiento tendente de establecer nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana.

2. La nueva forma de gestión se llevará a cabo, previa acreditación de las razones que justifiquen su creación, mediante la figura de organismo autónomo.

3. La iniciativa para la gestión mediante organismo autónomo, partirá del Consell o de la entidad local en cuyo término radique el puerto, y en todo caso se requieran informes favorables sobre la viabilidad por parte de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público y de la conselleria competente en materia de puertos.

4. Los y las miembros que componen el organismo autónomo, sus consejos de gestión y administración serán por lo menos un 51 % de miembros de la administración pública valenciana y por lo menos un 9 % de miembros de la administración pública local.

Asimismo el cargo de Presidencia recaerá en uno o una de los miembros de la administración pública valenciana que sean designados miembros del organismo autónomo.

Se añade por el art. 79 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

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