Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.
Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.
Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.
Se modifica por el art. 134 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el art. 10 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |
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