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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.

Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.

Se modifica por el art. 134 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Se modifica por el art. 10 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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