Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones náutico-deportivas.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones náutico-deportivas.
Aquellas instalaciones náutico-deportivas cuyo título habilitante finalice durante los siguientes tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, podrán mantener, en régimen de autorización, las condiciones establecidas en el título extinguido durante un plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley.
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