Legislación › Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Artículo 23. Gradación de las sanciones.
Artículo 23. Gradación de las sanciones.
Dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, las sanciones se impondrán atendiendo a la intensidad del daño o perjuicio causado, a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor y al beneficio económico obtenido por aquél.


