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Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 10 de julio de 2014 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Determinación de la representatividad.
  7. Artículo 3. Consulta.
  8. Artículo 4. Electores.
  9. Artículo 5. Organizaciones agrarias más representativas.
  10. Artículo 6. Censo.
  11. Artículo 7. Organizaciones agrarias candidatas.
  12. Artículo 8. Organización de la consulta.
  13. Artículo 9. Escrutinio.
  14. Artículo 10. Disposiciones generales sobre la consulta.
  15. Artículo 11. Cesión en uso de bienes inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
  16. Artículo 12. Subvenciones.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Agrario.
  19. Artículo 14. Funciones.
  20. Artículo 15. Composición.
  21. Artículo 16. Atribución de consejeros.
  22. Artículo 17. Requisitos de los consejeros.
  23. Artículo 18. Organización y funcionamiento del Consejo Agrario.
  24. Artículo 19. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 20. Disposiciones generales.
  27. Artículo 21. Infracciones cometidas por autoridades y funcionarios, así como miembros de los órganos y mesas, y sus sanciones.
  28. Artículo 22. Infracciones cometidas por particulares y sus sanciones.
  29. Artículo 23. Gradación de las sanciones.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 24. Naturaleza y adscripción.
  32. Artículo 25. Funciones.
  33. Artículo 26. Composición y funcionamiento
  34. Disposición adicional primera. Gasto público.
  35. Disposición adicional segunda. Subvenciones vinculadas a la representatividad.
  36. Disposición adicional tercera. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
  37. Disposición adicional cuarta. Asociaciones de mujeres rurales.
  38. Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta.
  39. Disposición transitoria única. Comité Asesor Agrario.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar la cadena alimentaria.
  42. Disposición final segunda. Título competencial.
  43. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  44. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  45. Firma
  46. ANEXO