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Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 10 de julio de 2014 · Último cambio el 2 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Determinación de la representatividad.
- Artículo 3. Consulta.
- Artículo 4. Electores.
- Artículo 5. Organizaciones agrarias más representativas.
- Artículo 6. Censo.
- Artículo 7. Organizaciones agrarias candidatas.
- Artículo 8. Organización de la consulta.
- Artículo 9. Escrutinio.
- Artículo 10. Disposiciones generales sobre la consulta.
- Artículo 11. Cesión en uso de bienes inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
- Artículo 12. Subvenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Agrario.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Atribución de consejeros.
- Artículo 17. Requisitos de los consejeros.
- Artículo 18. Organización y funcionamiento del Consejo Agrario.
- Artículo 19. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Disposiciones generales.
- Artículo 21. Infracciones cometidas por autoridades y funcionarios, así como miembros de los órganos y mesas, y sus sanciones.
- Artículo 22. Infracciones cometidas por particulares y sus sanciones.
- Artículo 23. Gradación de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Composición y funcionamiento
- Disposición adicional primera. Gasto público.
- Disposición adicional segunda. Subvenciones vinculadas a la representatividad.
- Disposición adicional tercera. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
- Disposición adicional cuarta. Asociaciones de mujeres rurales.
- Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta.
- Disposición transitoria única. Comité Asesor Agrario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar la cadena alimentaria.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


