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Legislación › Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.

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