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Legislación › Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.

Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.

La integración de los profesionales a que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de educador social, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.

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