LexTotal

Legislación › Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

Disposición adicional primera. Capacidad de obrar.

Disposición adicional primera. Capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente ley y los estatutos colegiales.

← Artículo 4 Índice Disposición adicional segunda →