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Legislación › Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Excepcionalmente, el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias podrá admitir la colegiación de personas que, sin contar con la titulación a la que se refiere el artículo 3 de la presente ley, acrediten de forma fehaciente, al menos, diez años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social, y que la misma se haya desarrollado en los quince años anteriores al 1 de enero de 2005.

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