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Legislación › Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica.

Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica.

1. Las posibles derivaciones de agua para refrigeración de centrales térmicas deberán asumir los condicionantes relativos a caudal ambiental y otros de naturaleza medioambiental. Con carácter general, no se permitirán tomas para circuito abierto que puedan provocar aumentos de temperatura en el vertido superiores a 3º C, admitiéndose no obstante la posibilidad de elevar estos límites en casos debidamente justificados, siempre y cuando se acredite una ausencia de afección medioambiental.

2. Las captaciones que presenten un retorno autorizado, deberán someterse en su caso, a las condiciones de su correspondiente autorización de vertido, devengando el canon correspondiente a tal concepto.

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