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Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de julio de 2014 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  6. Disposición adicional segunda. Programa de Medidas.
  7. Disposición adicional tercera. Publicidad.
  8. Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  9. Disposición adicional quinta. Régimen económico.
  10. Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.
  11. Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Segura.
  13. Disposición final primera. Fundamento competencial.
  14. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. PLAN
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 1. Objeto.
  19. Artículo 2. Ámbito territorial y horizonte temporal del Plan Hidrológico.
  20. Artículo 3. Planteamiento y principios generales del Plan Hidrológico.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  23. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  24. Artículo 6. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones.
  25. Artículo 7. Designación de las masas de aguas artificiales y muy modificadas.
  26. Artículo 8. Sistema de explotación único.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 9. Usos del agua.
  29. Artículo 10. Orden de preferencia de usos para otorgamiento de concesiones.
  30. Artículo 11. Demanda de abastecimiento.
  31. Artículo 12. Demanda agraria.
  32. Artículo 13. Demanda industrial para usos hidroeléctricos.
  33. Artículo 14. Demanda industrial de producción de bienes de consumo no conectada.
  34. Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 16. Asignaciones de recursos.
  37. Artículo 17. Reservas de recursos.
  38. Artículo 18. Reserva de terrenos.
  39. CAPÍTULO V
  40. Sección 1
  41. Artículo 19. Masas de agua en buen o muy buen estado.
  42. Artículo 20. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  43. Artículo 21. Objetivos medioambientales establecidos por masa de agua.
  44. Artículo 22. Objetivos adicionales para las zonas protegidas para captación de agua para abastecimiento.
  45. Artículo 23. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  46. Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua superficiales.
  47. Sección 2
  48. Artículo 25. Caudales ambientales en condiciones ordinarias.
  49. Artículo 26. Régimen de caudales ambientales en condiciones de sequía prolongada.
  50. Artículo 27. Control del régimen de caudales ambientales.
  51. Artículo 28. Cumplimiento del régimen de caudales ambientales.
  52. Artículo 29. Circulación preferente por cauces naturales.
  53. CAPÍTULO VI
  54. Sección 1
  55. Artículo 30. Usos privativos por disposición legal.
  56. Sección 2
  57. Artículo 31. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ambientales.
  58. Artículo 32. Obligación de instalación y mantenimiento de sistemas de medición en tomas y captaciones.
  59. Artículo 33. Criterios generales para el otorgamiento o modificación de concesiones.
  60. Artículo 34. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos
  61. Artículo 35. Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986.
  62. Artículo 36. Dotaciones de agua para abastecimiento.
  63. Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
  64. Artículo 38. Dotaciones de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
  65. Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales.
  66. Artículo 40. Declaración de utilidad pública.
  67. Artículo 41. Limitaciones a los plazos concesionales.
  68. Artículo 42. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  69. Artículo 43. Requisitos sobre refrigeración eléctrica.
  70. Artículo 44. Revisión y modificación de las concesiones.
  71. Artículo 45. Características de las masas de agua subterráneas. Valoración de su estado cuantitativo.
  72. Artículo 46. Normas sobre concesiones de aguas subterráneas, autorizaciones de investigación y otras autorizaciones.
  73. Artículo 47. Autorizaciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas de menos de 7.000 m3/año.
  74. Artículo 48. Actuaciones para la superación de situaciones de sequía.
  75. Artículo 49. Condiciones para la realización de captaciones de aguas subterráneas.
  76. Artículo 50. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
  77. CAPÍTULO VII
  78. Sección 1
  79. Artículo 51. Registro de zonas protegidas.
  80. Artículo 52. Reservas naturales fluviales.
  81. Artículo 53. Zonas de protección especial.
  82. Artículo 54. Perímetros de protección de zonas de captación de agua para abastecimiento.
  83. Sección 2
  84. Artículo 55. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
  85. Artículo 56. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
  86. Artículo 57. Protección contra inundaciones.
  87. Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  88. Artículo 59. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  89. Artículo 60. Protección del Dominio Público Hidráulico.
  90. Artículo 61. Protección de cuencas o tramos de cuencas. Riberas.
  91. Artículo 62. Protección de zonas húmedas.
  92. Artículo 63. Protección de zonas de uso recreativo.
  93. Sección 3
  94. Artículo 64. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
  95. Artículo 65. Características y condiciones generales de los vertidos.
  96. Artículo 66. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
  97. Artículo 67. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.
  98. Artículo 68. Vertidos en aguas costeras y de transición.
  99. Sección 4
  100. Artículo 69. Reutilización de aguas regeneradas.
  101. Artículo 70. Retornos de riego.
  102. Sección 5
  103. Artículo 71. Actuaciones en masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  104. Artículo 72. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
  105. Artículo 73. Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.
  106. CAPÍTULO VIII
  107. Artículo 74. Recuperación del coste de los servicios del agua.
  108. Artículo 75. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
  109. CAPÍTULO IX
  110. Artículo 76. Proyecto de participación pública y autoridades competentes.
  111. Artículo 77. Registro de partes interesadas.
  112. Artículo 78. Partes interesadas.
  113. Artículo 79. Acciones de información pública.
  114. Artículo 80. Acciones de consulta pública.
  115. Artículo 81. Acciones de participación activa.
  116. CAPÍTULO X
  117. Artículo 82. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
  118. Artículo 83. Caudales ambientales adoptados con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
  119. Artículo 84. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
  120. Artículo 85. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  121. Artículo 86. Seguimiento del Programa de Medidas.
  122. Artículo 87. Revisión del Plan Hidrológico.
  123. ANEJOS