Legislación › Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Artículo 18. Reserva de terrenos.
Artículo 18. Reserva de terrenos.
Se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Segura, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el Programa de Medidas detallado en el anejo 10 de la Memoria.


