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Legislación › Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Artículo 18. Reserva de terrenos.

Artículo 18. Reserva de terrenos.

Se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Segura, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el Programa de Medidas detallado en el anejo 10 de la Memoria.

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