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Legislación › Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Artículo 73. Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.

Artículo 73. Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.

Como criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, además de las normas de calidad establecidas en el anexo I de dicho Real Decreto, los valores umbral que se establecen para los distintas masas de agua subterránea en riesgo químico son los recogidos en el anejo XIII.

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