Legislación › Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Artículo 68. Vertidos en aguas costeras y de transición.
Artículo 68. Vertidos en aguas costeras y de transición.
1. Los vertidos en aguas costeras y transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.
2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los Objetivos Medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de aguas costeras.


