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Legislación › Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 34. Directrices para la protección de aguas subterráneas.

Artículo 34. Directrices para la protección de aguas subterráneas.

Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial, serán:

a) diez metros en suelo urbano y veinte metros en suelo no urbanizable para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo y cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.

b) iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

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