Legislación › Real Decreto
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de julio de 2014 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
- Disposición adicional tercera. Publicidad.
- Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional quinta. Régimen económico.
- Disposición adicional sexta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- PLAN
- CAPÍTULO 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial del plan hidrológico.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
- CAPÍTULO 3
- Artículo 7. Objetivos medioambientales.
- Artículo 8. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 9. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO 4
- Artículo 10. Ámbito de aplicación.
- Artículo 11. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 12. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 13. Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos.
- Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos.
- Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales mínimos.
- Artículo 16. Caudales mínimos aguas abajo de los embalses.
- Artículo 17. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
- CAPÍTULO 5
- Artículo 18. Usos del agua.
- Artículo 19. Orden de preferencia de usos.
- Artículo 20. Criterios de compatibilidad de usos.
- Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
- CAPÍTULO 6
- Artículo 22. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
- Artículo 23. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 24. Sistema Cenia-Maestrazgo.
- Artículo 25. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
- Artículo 26. Sistema Palancia-Los Valles.
- Artículo 27. Sistema Turia.
- Artículo 28. Sistema Júcar.
- Artículo 29. Sistema Serpis.
- Artículo 30. Sistema Marina Alta.
- Artículo 31. Sistema Marina Baja.
- Artículo 32. Sistema Vinalopó-Alacantí.
- Artículo 33. Demandas no atendidas con recursos propios.
- CAPÍTULO 7
- Sección 1ª
- Artículo 34. Directrices para la protección de aguas subterráneas.
- Artículo 35. Dispositivos de medida.
- Sección 2ª
- Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento de población.
- Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío
- Artículo 39. Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
- Artículo 40. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 42. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
- Artículo 43. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
- Artículo 44. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas.
- Artículo 45. Comunidades de usuarios.
- CAPÍTULO 8
- Sección 1ª
- Artículo 46. Protección contra inundaciones.
- Artículo 47. Registro de zonas protegidas.
- Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 49. Zonas de protección especial.
- Artículo 50. Perímetros de protección.
- Artículo 51. Especies exóticas invasoras.
- Sección 2ª
- Artículo 52. Condiciones generales.
- Artículo 53. Condiciones particulares.
- Artículo 54. Titularidad de los vertidos.
- Artículo 55. Vertidos de escasa entidad.
- Artículo 56. Estimaciones indirectas de caudal
- Sección 3ª
- Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
- CAPÍTULO 9
- Artículo 58. Aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 59. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO 10
- Artículo 60. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
- Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.
- Artículo 62. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.
- Artículo 63. Revisión del Plan Hidrológico.
- CAPÍTULO 11
- Artículo 64. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 65. Sistema de Información del Plan Hidrológico.
- Artículo 66. Autoridades competentes.
- APÉNDICES


