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Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 12 de julio de 2014 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  6. Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
  7. Disposición adicional tercera. Publicidad.
  8. Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  9. Disposición adicional quinta. Régimen económico.
  10. Disposición adicional sexta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
  11. Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. PLAN
  17. CAPÍTULO 1
  18. Artículo 1. Objeto.
  19. Artículo 2. Ámbito territorial del plan hidrológico.
  20. CAPÍTULO 2
  21. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  22. Artículo 4. Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas.
  23. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  24. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
  25. CAPÍTULO 3
  26. Artículo 7. Objetivos medioambientales.
  27. Artículo 8. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  28. Artículo 9. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
  29. CAPÍTULO 4
  30. Artículo 10. Ámbito de aplicación.
  31. Artículo 11. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
  32. Artículo 12. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  33. Artículo 13. Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos.
  34. Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos.
  35. Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales mínimos.
  36. Artículo 16. Caudales mínimos aguas abajo de los embalses.
  37. Artículo 17. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
  38. CAPÍTULO 5
  39. Artículo 18. Usos del agua.
  40. Artículo 19. Orden de preferencia de usos.
  41. Artículo 20. Criterios de compatibilidad de usos.
  42. Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
  43. CAPÍTULO 6
  44. Artículo 22. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  45. Artículo 23. Definición de los sistemas de explotación.
  46. Artículo 24. Sistema Cenia-Maestrazgo.
  47. Artículo 25. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
  48. Artículo 26. Sistema Palancia-Los Valles.
  49. Artículo 27. Sistema Turia.
  50. Artículo 28. Sistema Júcar.
  51. Artículo 29. Sistema Serpis.
  52. Artículo 30. Sistema Marina Alta.
  53. Artículo 31. Sistema Marina Baja.
  54. Artículo 32. Sistema Vinalopó-Alacantí.
  55. Artículo 33. Demandas no atendidas con recursos propios.
  56. CAPÍTULO 7
  57. Sección 1ª
  58. Artículo 34. Directrices para la protección de aguas subterráneas.
  59. Artículo 35. Dispositivos de medida.
  60. Sección 2ª
  61. Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.
  62. Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento de población.
  63. Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío
  64. Artículo 39. Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
  65. Artículo 40. Limitaciones a los plazos concesionales.
  66. Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  67. Artículo 42. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
  68. Artículo 43. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
  69. Artículo 44. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas.
  70. Artículo 45. Comunidades de usuarios.
  71. CAPÍTULO 8
  72. Sección 1ª
  73. Artículo 46. Protección contra inundaciones.
  74. Artículo 47. Registro de zonas protegidas.
  75. Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
  76. Artículo 49. Zonas de protección especial.
  77. Artículo 50. Perímetros de protección.
  78. Artículo 51. Especies exóticas invasoras.
  79. Sección 2ª
  80. Artículo 52. Condiciones generales.
  81. Artículo 53. Condiciones particulares.
  82. Artículo 54. Titularidad de los vertidos.
  83. Artículo 55. Vertidos de escasa entidad.
  84. Artículo 56. Estimaciones indirectas de caudal
  85. Sección 3ª
  86. Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
  87. CAPÍTULO 9
  88. Artículo 58. Aplicación del principio de recuperación de costes.
  89. Artículo 59. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  90. CAPÍTULO 10
  91. Artículo 60. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
  92. Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.
  93. Artículo 62. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.
  94. Artículo 63. Revisión del Plan Hidrológico.
  95. CAPÍTULO 11
  96. Artículo 64. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  97. Artículo 65. Sistema de Información del Plan Hidrológico.
  98. Artículo 66. Autoridades competentes.
  99. APÉNDICES