LexTotal

Legislación › Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 55. Vertidos de escasa entidad.

Artículo 55. Vertidos de escasa entidad.

1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes:

2. Para estos vertidos, se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los siguientes:

Parámetro

Valor límite

de emisión

(mg/l)

Valor límite

de emisión

(% reducción)

DBO5

25

75%

DQO

125

75%

Sólidos en suspensión

60

70%

4. En caso de que la masa de agua se encuentre en mal estado o la concentración espacial de presiones puntuales sea tal que pueda comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, será de aplicación lo establecido en el artículo 52.4.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →