LexTotal

Legislación › Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 62. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.

Artículo 62. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.

El plan hidrológico realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →