Legislación › Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.
Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación de este plan, se incorporará en el registro de zonas protegidas con los mismos efectos, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del plan hidrológico que se definen en el citado Reglamento.


