Legislación › Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
1. Toda reutilización de aguas se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. El titular de la concesión o autorización complementaria de reutilización deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y con periodicidad anual, el resultado del programa de autocontroles al que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. En caso de incumplimiento del mismo, daría lugar a la revocación de la misma.
3. En aquellos procedimientos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y para volúmenes inferiores a 7.000 m3/año, se entenderá implícitamente la compatibilidad del aprovechamiento con el plan hidrológico a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del citado Real Decreto.


