LexTotal

Legislación › Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío

Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío

1. En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 7. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela.

2. A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela siguientes.

Eficiencias

Características

Valor

Eficiencia de conducción.

A cielo abierto.

0,85-0,90

A presión.

0,90-0,95

Eficiencia de distribución.

A cielo abierto.

0,85-0,90

A presión.

0,90-0,95

Eficiencia de aplicación.

Gravedad.

0,60-0,70

Aspersión.

0,70-0,85

Aspersión mecanizada.

0,80-0,90

Localizado.

0,90-0,95

3. Dentro del uso agrario, se establecen las siguientes dotaciones para ganadería según el tipo de ganado.

Código

Tipo ganado

Dotación

(m³/cab.año)

01

Vacas lecheras

36,50

01

Resto bovino

10,95

02

Ovejas madre y lactantes

3,65

02

Resto ovino

1,46

03

Cabras madre y lactantes

3,65

03

Resto caprino

1,46

04

Cerdas madre y lactantes

7,30

04

Cerda vacía

4,38

04

Lechón

1,83

04

Resto porcino

5,11

05

Equino

25,55

06

Gallina ponedora

0,12

06

Pollos carne

0,08

06

Resto avícola

0,07

07

Cunícola

0,18

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →