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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 27. Clasificación y definiciones.

Artículo 27. Clasificación y definiciones.

1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.

2. Son hoteles los establecimientos hoteleros que, ofreciendo alojamiento, ocupen la totalidad de uno o varios edificios o parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y que reúnan los requisitos que se establezcan.

3. Son hoteles-apartamentos los hoteles que cuentan con las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en la misma unidad alojativa, ajustándose a los requisitos que se determinen.

4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 2.3 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 2.3 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
13 de enero de 2014 Texto original Leer

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