Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 32. Alojamientos rurales.
Artículo 32. Alojamientos rurales.
Se entiende por alojamientos rurales los establecimientos destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o sin servicios complementarios, en un inmueble situado en el entorno rural, de arquitectura tradicional o contemporánea.
No tendrán la consideración de alojamientos rurales los inmuebles ubicados en pisos, considerando como tales las viviendas independientes en un edificio de varias plantas, salvo que se trate de estructura unifamiliar.


