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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 33. Modalidades.

Artículo 33. Modalidades.

Los alojamientos rurales podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

1. Casa rural, como la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes.

2. Otro tipo de alojamiento singular de carácter etnográfico.

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