Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 33. Modalidades.
Artículo 33. Modalidades.
Los alojamientos rurales podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
1. Casa rural, como la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes.
2. Otro tipo de alojamiento singular de carácter etnográfico.


