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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 34. Albergues turísticos.

Artículo 34. Albergues turísticos.

A los efectos de esta ley tienen la consideración de albergues turísticos aquellos establecimientos que faciliten servicio de alojamiento con habitaciones de capacidad múltiple o compartida.

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