Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 34. Albergues turísticos.
Artículo 34. Albergues turísticos.
A los efectos de esta ley tienen la consideración de albergues turísticos aquellos establecimientos que faciliten servicio de alojamiento con habitaciones de capacidad múltiple o compartida.


