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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 7. Fomento.

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Artículo 7. Fomento.
La acción administrativa de fomento de la actividad turística se desarrollará de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta ley, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de proyectos estratégicos regionales. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
13 de enero de 2014 Texto original Leer

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