Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los aspectos que puedan resultar más beneficiosos para el infractor.
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