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Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Alojamientos rurales.

Disposición transitoria segunda. Alojamientos rurales.

Los establecimientos que a la entrada en vigor de la presente ley estén clasificados como casas rurales de alquiler o como casas rurales en régimen compartido o lo estén con posterioridad en virtud de la pervivencia del Decreto 76/2005, de 22 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales, pasarán a denominarse casas rurales.

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