LexTotal

Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. Hospederías.

Disposición transitoria tercera. Hospederías.

Los establecimientos que estén inscritos como hospederías rurales a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo establecido en el Decreto 76/2005, de 22 junio, en tanto no se desarrolle la presente norma.

Asimismo, los establecimientos que comuniquen el inicio de actividad como hospederías rurales con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán clasificados de acuerdo con el Decreto 76/2005, de 22 de junio, en tanto no entre en vigor la norma que desarrolla la presente ley.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →