Legislación › Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.
Artículo 10. Fondo de compensación interinsular.
Artículo 10. Fondo de compensación interinsular.
1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:
2. El índice de necesidades de gasto por habitante INDi se calcula sobre la base de la siguiente expresión:
INDi: índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i.
Wk: peso de la variable socioeconómica k.
INDK: índice relativo de la variable socioeconómica k.
ki: valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i.
ƒ: constante que toma el valor de 0,3.
FIi: índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios.
3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:
|
Variables |
Ponderación – Porcentaje |
|---|---|
|
Población ampliada |
40 |
|
Superficie |
25 |
|
Población de derecho de 65 y más años |
20 |
|
Dispersión de la población |
10 |
|
Población parada |
3 |
|
Población de derecho de 18 y menos años |
2 |
4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:
a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%.
b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%.
c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%.
d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.


