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Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 16 de julio de 2014 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Elementos generales del sistema.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 4. Normas sobre los pagos.
- Artículo 5. Masa de financiación en el año base y garantía de mínimos.
- Artículo 6. Consejo Financiero Interinsular.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Masa homogénea de financiación en el año base 2012.
- Artículo 8. Necesidades homogéneas de financiación en el año base 2012.
- Artículo 9. Fondo interinsular de financiación de servicios.
- Artículo 10. Fondo de compensación interinsular.
- Artículo 11. Reglas de actualización del sistema.
- Sección 2
- Artículo 12. Fondo de convergencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Masa no homogénea de financiación en el año base 2012.
- Artículo 14. Actualización de las dotaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Financiación adicional por asunción de nuevas competencias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Disposición adicional primera. Dotación extraordinaria del fondo de convergencia para el año 2014.
- Disposición adicional segunda. Imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación.
- Disposición adicional tercera. Financiación adicional del Centro de Formación del Llatzeret de Maó.
- Disposición transitoria única. Efectos del nuevo sistema de financiación sobre determinados convenios.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo.
- Disposición final segunda. Deslegalización. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO 1
- ANEXO 2


