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Legislación › Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, las siguientes disposiciones:

a) La Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

b) El artículo 19 y las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

c) La disposición adicional vigésimo tercera y el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

d) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

e) Las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2006.

f) El artículo 10, las disposiciones adicionales séptima, octava, novena y décima, y la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

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