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Legislación › Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.

Artículo 6. Consejo Financiero Interinsular.

Artículo 6. Consejo Financiero Interinsular.

1. El Consejo Financiero Interinsular es un órgano consultivo y de deliberación, constituido por cuatro representantes del Gobierno de las Illes Balears y un representante de cada consejo insular, cuya finalidad esencial es asegurar la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en la aplicación del sistema de financiación regulado en esta ley.

2. La composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular se desarrollan en el Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular.

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