Legislación › Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.
ANEXO 1
ANEXO 1
Relación de materias correspondientes a competencias homogéneas
Urbanismo y habitabilidad:
– Ley 9/1990, de 29 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
Régimen local:
– Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.
Información turística:
– Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.
Servicios sociales y asistencia social:
– Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
Inspección técnica de vehículos:
– Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.
Patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes:
– Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
Actividades clasificadas y parques acuáticos:
– Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos.
Tutela, acogida y adopción de menores:
– Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores.
Ordenación del territorio:
– Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
Servicios sociales y seguridad social:
– Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
Carreteras y caminos:
– Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
Caza, regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesca fluvial:
– Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.


