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Legislación › Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.

ANEXO 1

ANEXO 1

Relación de materias correspondientes a competencias homogéneas

Urbanismo y habitabilidad:

– Ley 9/1990, de 29 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.

Régimen local:

– Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.

Información turística:

– Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

Servicios sociales y asistencia social:

– Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

Inspección técnica de vehículos:

– Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.

Patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes:

– Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

Actividades clasificadas y parques acuáticos:

– Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos.

Tutela, acogida y adopción de menores:

– Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores.

Ordenación del territorio:

– Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.

Servicios sociales y seguridad social:

– Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

Carreteras y caminos:

– Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

Caza, regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesca fluvial:

– Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.

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