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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, en el artículo 30 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en las demás normas aplicables, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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