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Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 16 de julio de 2014 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Finalidades.
- Sección 2
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 6. Competencias de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 8. Competencias de Formentera.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Clasificación de los transportes públicos. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 11. Objetivos.
- Sección 2
- Artículo 12. Plan director sectorial de movilidad.
- Sección 3
- Artículo 13. Definición de usuarios del transporte público.
- Artículo 14. Derechos de los usuarios del transporte público.
- Artículo 15. Deberes de los usuarios del transporte público.
- Artículo 16. Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público.
- Artículo 17. Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.
- Artículo 18. Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.
- Artículo 19. Reglamento de viajeros.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Clasificación de los transportes regulares.
- Artículo 21. Requisitos previos.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 22. Naturaleza.
- Artículo 23. Establecimiento de servicios.
- Artículo 24. Tráfico y exclusividad de tráfico.
- Subsección 2
- Artículo 25. Modalidad del contrato y adjudicación.
- Artículo 26. Vigencia del contrato.
- Sección 3
- Artículo 27. Transporte regular de uso especial.
- Sección 4
- Artículo 28. Transporte regular en condiciones especiales de prestación.
- Artículo 29. Transporte a la demanda.
- Artículo 30. Transporte de zona.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Régimen de prestación del servicio.
- Sección 2
- Artículo 33. Régimen jurídico.
- Artículo 34. Plan de explotación.
- Sección 3
- Artículo 35. Prohibición de coincidencia.
- Artículo 36. Planificación.
- Artículo 37. Establecimiento de paradas.
- Sección 4
- Artículo 38. Competencias y regulación.
- Sección 5
- Artículo 39. Definición.
- Artículo 40. Régimen de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Sección 6
- Artículo 41. Definición.
- Artículo 42. Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio.
- Artículo 43. Condiciones del servicio.
- Artículo 44. Requisitos de los vehículos.
- Sección 7
- Artículo 45. Condiciones generales.
- Artículo 46. Competencias, autorización y requisitos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 47. Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios.
- Artículo 48. Competencias.
- Artículo 49. Condiciones generales de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 50. Régimen tarifario. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 51. Prestación efectiva del servicio de auto-taxi. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Sección 2
- Artículo 52. Licencias de auto-taxi. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 53. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 54. Transmisión.
- Artículo 55. Extinción.
- Artículo 56. Permiso municipal o insular de taxista. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Sección 3
- Artículo 57. Vehículos y características. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 58. Sustitución del vehículo.
- Sección 4
- Artículo 59. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 60. Definición.
- Artículo 61. Régimen jurídico.
- Artículo 62. Condiciones generales de prestación.
- Artículo 63. Contratación. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 64. Actividades de intermediación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Sección 2
- Artículo 65. Definiciones.
- Artículo 66. Vehículos.
- Artículo 67. Condiciones de prestación.
- Sección 3
- Artículo 68. Definiciones.
- Artículo 69. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 70. Títulos.
- Artículo 71. Regímenes especiales de recogida de viajeros.
- Artículo 71 bis. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 72. Competencias.
- Artículo 73. Condiciones generales de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 74. Los conductores.
- Sección 4
- Artículo 74 bis. Autorizaciones. 5 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras.
- Artículo 74 sexies. Condiciones a cumplir por las empresas de intermediación de transporte de viajeros que tengan la consideración de servicio de transporte.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 75. Inspección. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Sección 2
- Artículo 76. Responsabilidad administrativa. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 77. Infracciones independientes.
- Artículo 78. Regla general. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Sección 3
- Artículo 79. Clasificación.
- Subsección 1
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Infracciones graves.
- Artículo 82. Infracciones leves.
- Subsección 2
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Subsección 3
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Infracciones graves.
- Subsección 4
- Artículo 87. Infracciones muy graves.
- Artículo 88. Infracciones graves.
- Subsección 5
- Artículo 89. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 90. Infracciones graves.
- Artículo 91. Infracciones leves.
- Subsección 6
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Infracciones graves.
- Subsección 7
- Artículo 94. Infracciones muy graves. 5 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 95. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 19/05/2022
- Artículo 96. Infracciones leves.
- Subsección 8
- Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 97. Cuantificación y graduación. 6 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 98. Infractores no residentes.
- Subsección 2
- Artículo 99. Ámbito procedimental.
- Artículo 100. Pago voluntario.
- Subsección 3
- Artículo 101. La prescripción.
- Artículo 102. Caducidad del procedimiento.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 103. Sanciones.
- Artículo 104. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación.
- Artículo 105. Retirada del vehículo.
- Artículo 106. Ejecutividad de las resoluciones.
- Subsección 2
- Artículo 107. Adopción de medidas correctoras.
- Artículo 108. Inmovilización. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
- Artículo 109. Compatibilidad con otras medidas.
- Subsección 3
- Artículo 110. Caducidad.
- Artículo 111. Revocación.
- Sección 6
- Subsección 1
- Artículo 112. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 113. Personas responsables. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Subsección 2
- Artículo 114. Medidas cautelares. 5 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 115. Depósito del vehículo.
- Artículo 116. Actuaciones inspectoras.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 117. Definición.
- Artículo 118. Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears.
- Artículo 119. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 120. Planificación de los servicios ferroviarios. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Sección 2
- Artículo 121. Aprobación del proyecto. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 122. Modalidades de gestión.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 123. Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario.
- Artículo 124. Procedimiento de adjudicación.
- Subsección 2
- Artículo 125. Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario.
- Artículo 126. Pliego de condiciones.
- Artículo 127. Vigencia y extinción.
- Subsección 3
- Artículo 128. Derechos.
- Artículo 129. Obligaciones.
- Sección 4
- Artículo 130. Zona de dominio público. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 131. Zona de protección.
- Artículo 132. Normas especiales. 4 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 133. Límite de edificación. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 134. Expropiación de bienes.
- Artículo 135. Obras y actividades.
- Artículo 136. Medidas cautelares.
- Artículo 137. Incoación del expediente.
- Sección 5
- Artículo 138. Cumplimiento de las normas.
- Artículo 139. Reglamento de circulación.
- Artículo 140. Pasos a nivel.
- Sección 6
- Artículo 141. El personal.
- Sección 7
- Artículo 142. Derechos de los usuarios.
- Artículo 143. Deberes de los usuarios.
- Sección 8
- Artículo 144. Inspección y control.
- Artículo 145. Actuaciones de control del personal ferroviario.
- Artículo 146. Defensa de las infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 147. Responsabilidad.
- Artículo 148. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 149. Infracciones muy graves.
- Artículo 150. Infracciones graves.
- Artículo 151. Infracciones leves.
- Artículo 152. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 153. Graduación de las sanciones.
- Artículo 154. Multas coercitivas.
- Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 156. Procedimiento sancionador.
- Artículo 157. Prescripción.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 158. Definiciones.
- Artículo 159. Naturaleza y competencias.
- Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio.
- Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 162. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 163. Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 164. Dominio público y zonas de protección. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 165. Obras o instalaciones en zonas de dominio público.
- Artículo 166. Licencias para obras de conservación y mantenimiento.
- Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria.
- Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma.
- Sección 2
- Artículo 169. Definición.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 170. Definición.
- Artículo 171. Características.
- Sección 2
- Artículo 172. Adjudicación del servicio.
- Artículo 173. Prestación del servicio.
- Artículo 174. Itinerario y requisitos.
- Artículo 175. Vigencia del servicio.
- Artículo 176. Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 177. Limitaciones a la propiedad en la zona 2.
- Artículo 178. Actividades complementarias.
- Artículo 179. Normativa de aplicación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 180. Concepto.
- Artículo 181. Principios.
- Artículo 182. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 26/06/2018
- Artículo 183. Fomento de la movilidad no motorizada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 184. Concepto.
- Artículo 185. Instrumentos de planificación.
- Sección 1
- Artículo 186. Concepto y naturaleza.
- Artículo 187. Contenido.
- Artículo 188. Revisión.
- Sección 2
- Artículo 189. Concepto.
- Artículo 190. Contenido.
- Artículo 191. Tramitación.
- Artículo 192. Revisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 193. Instrumentos de evaluación y mejora.
- Sección 1
- Artículo 194. Concepto y contenido.
- Sección 2
- Artículo 195. Concepto y características. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 196. Comité Evaluador. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Disposición adicional primera. Principios generales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías pecuniarias.
- Disposición adicional tercera. Regímenes especiales de recogida de viajeros.
- Disposición adicional cuarta. Limitaciones cuantitativas.
- Disposición adicional quinta. Trasmisión de las licencias de auto-taxi.
- Disposición adicional quinta bis. Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte.
- Disposición adicional séptima. Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico.
- Disposición adicional octava. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes.
- Disposición adicional novena. Impacto de género.
- Disposición adicional décima. Sustitución de vehículos.
- Disposición transitoria primera. Desarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento.
- Disposición transitoria segunda. Régimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014.
- Disposición transitoria tercera. Transporte turístico.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimiento sancionador.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros.
- Disposición transitoria sexta. Cláusulas medioambientales y flota de transporte público.
- Disposición transitoria séptima. Disponibilidad de espacio de aparcamiento.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
- Disposición final segunda. Modificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres.
- Disposición final cuarta. Adición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
- Disposición final novena. Normativa subsidiaria.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]


