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Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 16 de julio de 2014 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. CAPÍTULO I
  5. Sección 1
  6. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  7. Artículo 2. Principios generales.
  8. Artículo 3. Finalidades.
  9. Sección 2
  10. Artículo 4. Competencias.
  11. Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  12. Artículo 6. Competencias de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
  13. Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos.
  14. Artículo 8. Competencias de Formentera.
  15. TÍTULO I
  16. CAPÍTULO I
  17. Sección 1
  18. Artículo 9. Concepto.
  19. Artículo 10. Clasificación de los transportes públicos. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  20. Artículo 11. Objetivos.
  21. Sección 2
  22. Artículo 12. Plan director sectorial de movilidad.
  23. Sección 3
  24. Artículo 13. Definición de usuarios del transporte público.
  25. Artículo 14. Derechos de los usuarios del transporte público.
  26. Artículo 15. Deberes de los usuarios del transporte público.
  27. Artículo 16. Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público.
  28. Artículo 17. Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.
  29. Artículo 18. Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros.
  30. Artículo 19. Reglamento de viajeros.
  31. CAPÍTULO II
  32. Sección 1
  33. Artículo 20. Clasificación de los transportes regulares.
  34. Artículo 21. Requisitos previos.
  35. Sección 2
  36. Subsección 1
  37. Artículo 22. Naturaleza.
  38. Artículo 23. Establecimiento de servicios.
  39. Artículo 24. Tráfico y exclusividad de tráfico.
  40. Subsección 2
  41. Artículo 25. Modalidad del contrato y adjudicación.
  42. Artículo 26. Vigencia del contrato.
  43. Sección 3
  44. Artículo 27. Transporte regular de uso especial.
  45. Sección 4
  46. Artículo 28. Transporte regular en condiciones especiales de prestación.
  47. Artículo 29. Transporte a la demanda.
  48. Artículo 30. Transporte de zona.
  49. CAPÍTULO III
  50. Sección 1
  51. Artículo 31. Definición.
  52. Artículo 32. Régimen de prestación del servicio.
  53. Sección 2
  54. Artículo 33. Régimen jurídico.
  55. Artículo 34. Plan de explotación.
  56. Sección 3
  57. Artículo 35. Prohibición de coincidencia.
  58. Artículo 36. Planificación.
  59. Artículo 37. Establecimiento de paradas.
  60. Sección 4
  61. Artículo 38. Competencias y regulación.
  62. Sección 5
  63. Artículo 39. Definición.
  64. Artículo 40. Régimen de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
  65. Sección 6
  66. Artículo 41. Definición.
  67. Artículo 42. Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio.
  68. Artículo 43. Condiciones del servicio.
  69. Artículo 44. Requisitos de los vehículos.
  70. Sección 7
  71. Artículo 45. Condiciones generales.
  72. Artículo 46. Competencias, autorización y requisitos.
  73. CAPÍTULO IV
  74. Sección 1
  75. Artículo 47. Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios.
  76. Artículo 48. Competencias.
  77. Artículo 49. Condiciones generales de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  78. Artículo 50. Régimen tarifario. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  79. Artículo 51. Prestación efectiva del servicio de auto-taxi. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  80. Sección 2
  81. Artículo 52. Licencias de auto-taxi. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  82. Artículo 53. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
  83. Artículo 54. Transmisión.
  84. Artículo 55. Extinción.
  85. Artículo 56. Permiso municipal o insular de taxista. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  86. Sección 3
  87. Artículo 57. Vehículos y características. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  88. Artículo 58. Sustitución del vehículo.
  89. Sección 4
  90. Artículo 59. Derechos y obligaciones de los usuarios.
  91. CAPÍTULO V
  92. Sección 1
  93. Artículo 60. Definición.
  94. Artículo 61. Régimen jurídico.
  95. Artículo 62. Condiciones generales de prestación.
  96. Artículo 63. Contratación. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
  97. Artículo 64. Actividades de intermediación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
  98. Sección 2
  99. Artículo 65. Definiciones.
  100. Artículo 66. Vehículos.
  101. Artículo 67. Condiciones de prestación.
  102. Sección 3
  103. Artículo 68. Definiciones.
  104. Artículo 69. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
  105. Artículo 70. Títulos.
  106. Artículo 71. Regímenes especiales de recogida de viajeros.
  107. Artículo 71 bis. Áreas territoriales de prestación conjunta.
  108. Artículo 72. Competencias.
  109. Artículo 73. Condiciones generales de prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  110. Artículo 74. Los conductores.
  111. Sección 4
  112. Artículo 74 bis. Autorizaciones. 5 redacciones · cambió el 13/06/2026
  113. Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
  114. Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  115. Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras.
  116. Artículo 74 sexies. Condiciones a cumplir por las empresas de intermediación de transporte de viajeros que tengan la consideración de servicio de transporte.
  117. CAPÍTULO VI
  118. Sección 1
  119. Artículo 75. Inspección. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  120. Sección 2
  121. Artículo 76. Responsabilidad administrativa. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  122. Artículo 77. Infracciones independientes.
  123. Artículo 78. Regla general. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
  124. Sección 3
  125. Artículo 79. Clasificación.
  126. Subsección 1
  127. Artículo 80. Infracciones muy graves.
  128. Artículo 81. Infracciones graves.
  129. Artículo 82. Infracciones leves.
  130. Subsección 2
  131. Artículo 83. Infracciones muy graves.
  132. Artículo 84. Infracciones graves.
  133. Subsección 3
  134. Artículo 85. Infracciones muy graves.
  135. Artículo 86. Infracciones graves.
  136. Subsección 4
  137. Artículo 87. Infracciones muy graves.
  138. Artículo 88. Infracciones graves.
  139. Subsección 5
  140. Artículo 89. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  141. Artículo 90. Infracciones graves.
  142. Artículo 91. Infracciones leves.
  143. Subsección 6
  144. Artículo 92. Infracciones muy graves.
  145. Artículo 93. Infracciones graves.
  146. Subsección 7
  147. Artículo 94. Infracciones muy graves. 5 redacciones · cambió el 13/06/2026
  148. Artículo 95. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 19/05/2022
  149. Artículo 96. Infracciones leves.
  150. Subsección 8
  151. Artículo 96 bis. Infracciones muy graves y graves. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
  152. Sección 4
  153. Subsección 1
  154. Artículo 97. Cuantificación y graduación. 6 redacciones · cambió el 13/06/2026
  155. Artículo 98. Infractores no residentes.
  156. Subsección 2
  157. Artículo 99. Ámbito procedimental.
  158. Artículo 100. Pago voluntario.
  159. Subsección 3
  160. Artículo 101. La prescripción.
  161. Artículo 102. Caducidad del procedimiento.
  162. Sección 5
  163. Subsección 1
  164. Artículo 103. Sanciones.
  165. Artículo 104. Retirada del taxímetro y depósito de la documentación.
  166. Artículo 105. Retirada del vehículo.
  167. Artículo 106. Ejecutividad de las resoluciones.
  168. Subsección 2
  169. Artículo 107. Adopción de medidas correctoras.
  170. Artículo 108. Inmovilización. 2 redacciones · cambió el 22/02/2024
  171. Artículo 109. Compatibilidad con otras medidas.
  172. Subsección 3
  173. Artículo 110. Caducidad.
  174. Artículo 111. Revocación.
  175. Sección 6
  176. Subsección 1
  177. Artículo 112. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  178. Artículo 113. Personas responsables. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  179. Subsección 2
  180. Artículo 114. Medidas cautelares. 5 redacciones · cambió el 13/12/2024
  181. Artículo 115. Depósito del vehículo.
  182. Artículo 116. Actuaciones inspectoras.
  183. TÍTULO II
  184. CAPÍTULO I
  185. Sección 1
  186. Artículo 117. Definición.
  187. Artículo 118. Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears.
  188. Artículo 119. Concepto y régimen jurídico.
  189. Artículo 120. Planificación de los servicios ferroviarios. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  190. Sección 2
  191. Artículo 121. Aprobación del proyecto. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  192. Artículo 122. Modalidades de gestión.
  193. Sección 3
  194. Subsección 1
  195. Artículo 123. Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario.
  196. Artículo 124. Procedimiento de adjudicación.
  197. Subsección 2
  198. Artículo 125. Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario.
  199. Artículo 126. Pliego de condiciones.
  200. Artículo 127. Vigencia y extinción.
  201. Subsección 3
  202. Artículo 128. Derechos.
  203. Artículo 129. Obligaciones.
  204. Sección 4
  205. Artículo 130. Zona de dominio público. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  206. Artículo 131. Zona de protección.
  207. Artículo 132. Normas especiales. 4 redacciones · cambió el 20/10/2020
  208. Artículo 133. Límite de edificación. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  209. Artículo 134. Expropiación de bienes.
  210. Artículo 135. Obras y actividades.
  211. Artículo 136. Medidas cautelares.
  212. Artículo 137. Incoación del expediente.
  213. Sección 5
  214. Artículo 138. Cumplimiento de las normas.
  215. Artículo 139. Reglamento de circulación.
  216. Artículo 140. Pasos a nivel.
  217. Sección 6
  218. Artículo 141. El personal.
  219. Sección 7
  220. Artículo 142. Derechos de los usuarios.
  221. Artículo 143. Deberes de los usuarios.
  222. Sección 8
  223. Artículo 144. Inspección y control.
  224. Artículo 145. Actuaciones de control del personal ferroviario.
  225. Artículo 146. Defensa de las infraestructuras ferroviarias.
  226. Artículo 147. Responsabilidad.
  227. Artículo 148. Clasificación de las infracciones.
  228. Artículo 149. Infracciones muy graves.
  229. Artículo 150. Infracciones graves.
  230. Artículo 151. Infracciones leves.
  231. Artículo 152. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  232. Artículo 153. Graduación de las sanciones.
  233. Artículo 154. Multas coercitivas.
  234. Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.
  235. Artículo 156. Procedimiento sancionador.
  236. Artículo 157. Prescripción.
  237. CAPÍTULO II
  238. Sección 1
  239. Artículo 158. Definiciones.
  240. Artículo 159. Naturaleza y competencias.
  241. Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio.
  242. Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  243. Artículo 162. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  244. Artículo 163. Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  245. Artículo 164. Dominio público y zonas de protección. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
  246. Artículo 165. Obras o instalaciones en zonas de dominio público.
  247. Artículo 166. Licencias para obras de conservación y mantenimiento.
  248. Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria.
  249. Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma.
  250. Sección 2
  251. Artículo 169. Definición.
  252. CAPÍTULO III
  253. Sección 1
  254. Artículo 170. Definición.
  255. Artículo 171. Características.
  256. Sección 2
  257. Artículo 172. Adjudicación del servicio.
  258. Artículo 173. Prestación del servicio.
  259. Artículo 174. Itinerario y requisitos.
  260. Artículo 175. Vigencia del servicio.
  261. Artículo 176. Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
  262. Artículo 177. Limitaciones a la propiedad en la zona 2.
  263. Artículo 178. Actividades complementarias.
  264. Artículo 179. Normativa de aplicación.
  265. TÍTULO III
  266. CAPÍTULO I
  267. Artículo 180. Concepto.
  268. Artículo 181. Principios.
  269. Artículo 182. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 26/06/2018
  270. Artículo 183. Fomento de la movilidad no motorizada.
  271. CAPÍTULO II
  272. Artículo 184. Concepto.
  273. Artículo 185. Instrumentos de planificación.
  274. Sección 1
  275. Artículo 186. Concepto y naturaleza.
  276. Artículo 187. Contenido.
  277. Artículo 188. Revisión.
  278. Sección 2
  279. Artículo 189. Concepto.
  280. Artículo 190. Contenido.
  281. Artículo 191. Tramitación.
  282. Artículo 192. Revisión.
  283. CAPÍTULO III
  284. Artículo 193. Instrumentos de evaluación y mejora.
  285. Sección 1
  286. Artículo 194. Concepto y contenido.
  287. Sección 2
  288. Artículo 195. Concepto y características. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  289. Artículo 196. Comité Evaluador. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  290. Disposición adicional primera. Principios generales.
  291. Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías pecuniarias.
  292. Disposición adicional tercera. Regímenes especiales de recogida de viajeros.
  293. Disposición adicional cuarta. Limitaciones cuantitativas.
  294. Disposición adicional quinta. Trasmisión de las licencias de auto-taxi.
  295. Disposición adicional quinta bis. Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.
  296. Disposición adicional sexta. Aplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte.
  297. Disposición adicional séptima. Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico.
  298. Disposición adicional octava. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes.
  299. Disposición adicional novena. Impacto de género.
  300. Disposición adicional décima. Sustitución de vehículos.
  301. Disposición transitoria primera. Desarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento.
  302. Disposición transitoria segunda. Régimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014.
  303. Disposición transitoria tercera. Transporte turístico.
  304. Disposición transitoria cuarta. Procedimiento sancionador.
  305. Disposición transitoria quinta. Vigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros.
  306. Disposición transitoria sexta. Cláusulas medioambientales y flota de transporte público.
  307. Disposición transitoria séptima. Disponibilidad de espacio de aparcamiento.
  308. Disposición derogatoria única.
  309. Disposición final primera. Modificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
  310. Disposición final segunda. Modificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
  311. Disposición final tercera. Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres.
  312. Disposición final cuarta. Adición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.
  313. Disposición final quinta. Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.
  314. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
  315. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
  316. Disposición final octava. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
  317. Disposición final novena. Normativa subsidiaria.
  318. Disposición final décima. Entrada en vigor.
  319. [firma]