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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.

Corresponderá la imposición de las sanciones a la administración competente en la gestión del transporte ferroviario.

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