Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 155. Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá la imposición de las sanciones a la administración competente en la gestión del transporte ferroviario.


