Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 60. Definición.
Artículo 60. Definición.
El transporte público discrecional de viajeros en autobús es el que se presta con vehículos de más de nueve plazas incluida la persona conductora, sin sujeción a un itinerario, un calendario y un horario preestablecidos.


