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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 54. Transmisión.

Artículo 54. Transmisión.

1. La transmisión de las licencias estará condicionada a la previa autorización del ayuntamiento competente y al cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en la normativa municipal reguladora del servicio de auto-taxi.

2. La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pago de los tributos y las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que se hayan impuesto al titular para el ejercicio de la actividad.

3. Las licencias temporales de auto-taxi serán intransmisibles.

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