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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma.

Artículo 168. Aplicación subsidiaria de la norma.

1. En todo lo que no dispone esta ley en relación con el transporte público de viajeros prestado mediante un sistema o medio tranviario, serán de aplicación las disposiciones que establece para el transporte ferroviario.

2. En materia de inspección y sanción, será de aplicación al transporte tranviario el régimen establecido en la Sección 6.ª del capítulo anterior.

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