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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria.

Artículo 167. Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria.

Con carácter general, el mantenimiento, la conservación y la limpieza de la infraestructura tranviaria y de los elementos instalados en la plataforma de vía esenciales para la explotación del sistema tranviario, corresponderán a la administración titular de la misma, o, en caso de gestión indirecta del servicio tranviario, a la empresa concesionaria o explotadora del servicio.

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