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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 78. Regla general.

Artículo 78. Regla general.

La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en la presente ley se imputará de conformidad con lo previsto en la misma y la normativa que la desarrolle, con las siguientes particularidades referidas a los tipos de transporte:

1. Transporte público regular de viajeros por carretera.

2. Transporte público urbano regular de viajeros.

3. Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas.

4. Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos.

5. Transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis).

6. Transporte turístico.

7. Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo.

8. Alquiler de vehículos con conductor.

Se añade el punto 8 por el art. 1.4 del Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-8528

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-8528 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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