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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta. Trasmisión de las licencias de auto-taxi.

Disposición adicional quinta. Trasmisión de las licencias de auto-taxi.

Las personas físicas y jurídicas que a la entrada en vigor de esta ley sean titulares de más de dos licencias de auto-taxi podrán trasmitirlas a distintos adquirentes, los cuales deberán cumplir lo establecido en el artículo 52.3 de esta ley, o a favor de un único adquiriente, en cuyo caso no será de aplicación la limitación establecida en el citado artículo.

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