Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio.
Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio.
El servicio tranviario podrá explotarse en modo de gestión directa, mediante los órganos de la administración competente en el ámbito territorial correspondiente o el organismo adscrito a la misma, o bien en modo de gestión indirecta, por medio de un adjudicatario de un contrato administrativo especial de gestión de servicio público.


