Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Disposición adicional décima. Sustitución de vehículos.
Disposición adicional décima. Sustitución de vehículos.
En los casos de sustitución de los vehículos, la exigencia de clasificación ambiental de cero emisiones o ECO a que hacen referencia los artículos 57.2 y 74 quater de esta ley se aplicará, en su caso, a los vehículos que se hayan adquirido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto que la regule, con independencia del momento en que se entregue el vehículo.
En ningún caso la clasificación ambiental del nuevo vehículo podrá ser inferior a la del vehículo sustituido.
Se añade por la disposición final 30.22 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
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