Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 188. Revisión.
Artículo 188. Revisión.
Los planes insulares de servicios deberán ser revisados como mínimo cada ocho años, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


